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Ley de Transparencia y Publicidad

La sociedad Charines, S.C. con CIF J-39868195 ha sido beneficiaria de la línea de subvenciones del Programa DIGITALÍZATE PARA CRECER, promovido por la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. y tiene como finalidad incentivar el desarrollo de las estrategias de digitalización de los productos y/o servicios cántabros de las personas beneficiarias, a través de las oportunidades que ofrece la tecnología, las redes sociales y las nuevas formas de comunicación, centradas en la apertura de nuevos mercados y modelos de comercialización, contribuyendo a la dinamización de la actividad empresarial de Cantabria.

Todas las actuaciones debían estar realizadas dentro del período comprendido entre el 24 de mayo de 2022 y la fecha fin de presentación de las solicitudes, que era de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria, (se publicó el 30 de mayo de 2023), por lo que el plazo de ejecución finalizaba el 30 de septiembre de 2023.

El importe concedido asciende a 597,00 euros, y la subvención supone un porcentaje del 60% sobre el servicio subvencionado por importe de 995,00 euros, que se ubica dentro de la “línea 1: Página web y posicionamiento on-line (SEO)”.

La percepción de la ayuda estará sujeta a las siguientes reglas de compatibilidad:

  1. a) Para la misma actuación subvencionada, será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, municipales, autonómicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  2. b) Para otras ayudas concedidas a la misma empresa será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de La Unión Europea (DOUE) L352, de 24 de diciembre de 2013 (modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020), el cual establece un límite máximo de 200.000€ para todas las ayudas de minimis concedidas a una empresa en los últimos tres años, incluido el importe de la ayuda solicitada y cualquiera que sea la forma de ayuda de minimis o el objetivo perseguido.

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